EJIDOS, POSESION DE LOS.
Si la quejosa en un amparo, lo solicitó contra los actos que la privan de la posesión de una parcela que dice tener, la que por acuerdo de la Dirección de Organización Agraria Ejidal, se entregó en posesión provisional al tercero perjudicado, y después, por decisión de la Asamblea de Ejidatarios se entregó en posesión definitiva, al mismo, para justificar que tales actos la agravian, debió demostrar que efectivamente está en posesión del terreno relativo, sin que pueda servir al efecto un recibo del tesorero ejidal que diga: "Recibí de (el quejoso), la cantidad de tanto, por concepto de su ejido, que corresponde a los años de 1937, 1938 y 1939"; porque este documento no puede acreditar que el demandante está en posesión de la parcela en cuestión.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJIDOS, PRUEBA DE LA POSESION DE. (s/clave)
- POSESION DE TERRENOS EJIDALES. (s/clave)
- EJIDOS, DESPOSEIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- EJIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEVOLUCION DE. (s/clave)
- EJIDOS, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA RELATIVA A LA POSESION DE LOS, PORQUE NO SE AGOTEN PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- PARCELAS, SUCESORES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis