EJIDOS, PRUEBA DE LA POSESION DE.
Es indudable que una persona no prueba la posesión que dice tener de un ejido si al pedir amparo en contra de los actos por los que, según el, se le pretende privar de dicha posesión, admite que pagaba arrendamiento al comisariado ejidal a quien señaló como tercero perjudicado y que fue beneficiado con la afectación de que se trata, y además, no aportó elemento alguno de convicción para acreditar la posesión que alega, pues exhibió un documento privado suscrito por un tercero, que además de no haber sido reconocido y ratificado en juicio, es una simple constancia que hace saber que el quejoso está autorizado por dicho tercero, para ocupar una fracción de terreno que le pertenece, ya que esa autorización no implica ni la posesión misma, ni el título, por no haberse demostrado la propiedad del multicitado tercero, sino la de otro de quien aquél dijo ser apoderado, también sin prueba.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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