EJIDOS, POSESION DE.
Demostrado el hecho de la posesión, y acreditado que el quejoso fue privado de ella sin que antes se le hubieran dado oportunidad de defenderse, cabe concederle el amparo, pues los problemas relativos al derecho de que se adjudique la parcela al quejoso o a la tercera perjudicada, y a la preferencia que cualquiera de ellos pueda alegar, son temas que deben examinarse dentro del procedimiento en que el agraviado será oído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267283-408e678d/ejidos-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7007/60. José Pérez Sagahún. 13 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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