POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
Demostrada la posesión de unos terrenos por parte del quejoso y acreditado el hecho de que el desposeimiento de los mismos tuvo lugar en un procedimiento al que aquél es extraño, así como que el agraviado no hace derivar la aludida posesión de derechos hereditarios que pretenda tener, sino que la ostenta a título de dueño, hay que concluir que debe ser protegido en la misma, para el fin de que no se le despoje de ella sin un procedimiento seguido en su contra y de acuerdo con las leyes aplicables, en el cual sea oído y vencido, y sin que haya de prejuzgarse sobre el carácter de su posesión, en el sentido de que sea de buena o de mala fe, porque esta cuestión sólo puede ser definida en juicio contradictorio, cuyo conocimiento, por razón de materia, compete a las autoridades comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376928-bf909c15/posesion-proteccion-de-la-mediante-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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