EJIDOS, POSESION DE.
Demostrada la posesión aducida por el quejoso con pruebas pertinentes, debe observarse los requisitos que señala el artículo 173 del Código Agrario para desposeer de dicha posesión a quien la ostente; y ordenar, por tanto, la entrega de la parcela agraria de que se trata a un tercero sin pretendidos derechos agrarios preexistentes, sin cumplir con los requisitos aludidos, viola las garantías concedidas por los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318300-c1ef542c/ejidos-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2549/53. Pacheco Honorata y coags. 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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