PARCELA EJIDAL, PRUEBA DE LA POSESION.
La circunstancia de que el titular de una parcela haya sido tío del quejoso, o su abuelo, no lleva a concluir que el propio agraviado tenga derechos preferentes, ni menos aún que de hecho haya tenido, a la muerte del titular, la posesión de la parcela. Tampoco es prueba del interés jurídico el que tal persona haya interpuesto la demanda de garantías, pues entonces nunca, y en ningún supuesto, podría operar la causal de improcedencia que prevé el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267305-9b017a26/parcela-ejidal-prueba-de-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3517/61. Ismael Zárate Zárate y coag. 27 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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