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POSESION PARCELARIA. SU PROTECCION MEDIANTE EL JUICIO CONSTITUCIONAL.

Clave: 796 · Registro digital (IUS): 391686 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 603

En los juicios constitucionales contra actos desposesorios de parcelas ejidales individuales, no puede considerarse que por ilegitimidad de su posesión falte interés jurídico en el quejoso, y en consecuencia tampoco puede decretarse el sobreseimiento por la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, pues la Suprema Corte de Justicia ha establecido el criterio de que la posesión, sea buena o mala, debe respetarse una vez que ha sido acreditada; y no correspondiendo al tribunal federal de garantías calificar por sí y ante sí respecto a la ilegitimidad de la posesión que ostenta el ejidatario, basta que éste demuestre el hecho de su tenencia parcelaria para que, si no existe mayor impedimento legal, deba examinarse la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de los actos desposesorios reclamados.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391686-54dc3e6f/posesion-parcelaria-su-proteccion-mediante-el-juicio-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 667/73. María Caridad Rodríguez vda. de Haro. 8 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 681/73. Lorenzo Azpirez Martínez. 23 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 682/73. Joaquina Olmedo France. 31 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 72/74. Nicasio Esteban Beristáin. 26 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 440/74. Romualdo Chavacano. 18 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos.

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