SUSPENSIÓN EN EL DELITO DE DESPOJO. PARA ACREDITAR EL INTERÉS LEGAL DEL QUEJOSO QUE, SIN SER EL INCULPADO, SE OSTENTA COMO ARRENDATARIO DEL INMUEBLE DEL QUE FUE DESPOSEÍDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA SER ENTREGADO AL OFENDIDO, BASTA CON QUE EXHIBA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESPECTIVO.
Si el quejoso se ostenta como arrendatario de un inmueble y el Ministerio Público, sin escucharlo, ordena desposeerlo del bien para entregarlo al ofendido de un delito de despojo para evitar su continuación, en una averiguación previa donde el mencionado arrendatario no es inculpado, resulta inconcuso que para acreditar el interés legal para efectos de la suspensión bastará con que se exhiba el contrato de arrendamiento respectivo, pues esa posesión derivada no puede ser desconocida mientras no se nulifique dicho contrato, lo cual, en principio, no puede ser decretado por la representación social, ya que ésta carece de jurisdicción civil que es la apropiada para definir la pertenencia de los derechos reales en juego; además, si el inmueble en conflicto fue arrendado por el activo del delito a un tercero, la entrega del inmueble por la autoridad ministerial tendría que hacerse en el estado en que se encuentren las cosas, teniendo en cuenta el arrendamiento, pues para terminar una posesión consensual es necesario el ejercicio de las acciones personales correspondientes, ya que no debe confundirse la mera ocupación de derechos reales con la posesión derivada mediante contratos traslativos de uso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162970-dffc0209/suspension-en-el-delito-de-despojo-para-acreditar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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