ACCION REIVINDICATORIA, PROCEDENCIA DE LA, AUN CUANDO EL DEMANDADO HAYA SIDO PROTEGIDO POR SENDOS AMPAROS INDIRECTOS CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO EN SU CONTRA POR EL DELITO DE DESPOJO Y CONTRA LA ORDEN DE DESPOSEERLO.
Aun en el supuesto de que el Juez de Distrito hubiera estimado inexistente el lanzamiento, su sentencia, con relación al auto de formal prisión, solamente podría producir efectos dentro del proceso penal y nunca producirlos en el diverso juicio civil reivindicatorio, para tener que admitir en este último, que por aquélla estimación de una prueba, como insuficiente, para dictar fundadamente un auto de formal prisión, el demandado no es un poseedor sin derecho, sino un inquilino, con posesión derivada de un arrendamiento no concluido, a consecuencia de un lanzamiento judicial. Todavía más, ni aun habiendo sentencia penal absolutoria del delito de despojo podría tener efecto de autoridad de cosa juzgada en el juicio civil reivindicatorio, porque su materia es sustancial y procesalmente diferente a la del último. Por tanto, si en el proceso penal se consideró insuficiente la prueba aportada para demostrar la existencia del lanzamiento y justificar el auto de formal prisión, no por ello sería ilegal tener por probado mediante otras pruebas y aun la misma prueba ese lanzamiento, ni sería contradictorio que a pesar de que no hubiera sido posible decretar la formal prisión por delito de despojo, en cambio en el juicio civil se tuviera por no acreditado derecho alguno que justificaba la posesión de un bien inmueble por el demandado en reivindicación. Y también, sin que por tal motivo pudiera resultar vulnerada en forma alguna la sentencia del Juez de Distrito en juicio de amparo indirecto, concediéndolo contra un acto del procedimiento penal, consistente el auto de formal prisión por el delito de despojo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271491-12d0ed5a/accion-reivindicatoria-procedencia-de-la-aun-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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