OFENDIDO, RESTITUCION AL, TRATANDOSE DE DESPOJO.
Si se prueba que con anterioridad a los hechos que dieron lugar a que se abriera proceso por el delito de despojo contra varios presuntos responsables, se dio posesión a la ofendida, del inmueble de que se trata, posesión que perdió uno de los acusados, éste, en el amparo posterior que interpuso, estaba obligado a demostrar, mediante la prueba legalmente eficaz, que al practicarse la diligencia de restitución reclamada, ordenada por el Juez del proceso penal, se encontraba en el disfrute actual de la posesión, por haberlo readquirido con posterioridad a la fecha en que fue desposeído, y si no rindió prueba alguna en tal sentido, y tal posesión, lejos de quedar acreditada, aparece contrariada por constancias de autos, en tales condiciones, el mandamiento de restitución que se llevó a cabo en dicho inmueble, que ocupaban otros acusados en la aludida investigación, en nada perjudica al reclamante en este amparo, desde el momento que ya no era poseedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301449-1a5292e1/ofendido-restitucion-al-tratandose-de-despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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