OFENDIDO, RESTITUCION AL.
Si en el juicio penal en que se ordena la restitución al ofendido, del inmueble materia del delito de despojo, en la que se hace consistir el acto reclamado, no existe ninguna causa legal para detener la secuela del procedimiento, carece de fundamento legal la apreciación de la quejosa, acerca de que debe esperarse a que se resuelva por sentencia firme, el juicio sumario sobre firma y otorgamiento de contrato de arrendamiento, seguido por la propia quejosa contra la ofendida en dicho proceso, iniciado con posterioridad, a la entrega que se hizo a ésta, de la casa de su propiedad objeto del delito de despojo, y precisamente para evitar el cumplimiento de la resolución reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299924-a2f3448d/ofendido-restitucion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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