OFENDIDO, RESTITUCION AL.
Si el acuerdo reclamado se limita a mandar restituir al ofendido en el goce de sus derechos, dentro del proceso, que por el delito de despojo, se sigue contra una persona, como esta providencia, dictada con apoyo en lo previsto por el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, en nada puede afectar la efectividad de los derechos civiles que como embargante considere tener el quejoso, dentro del juicio ejecutivo mercantil que tiene entablado en contra de la misma procesada, es obvio que debe sobreseerse en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303886-9b254366/ofendido-restitucion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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