RESTITUCION AL OFENDIDO (EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO).
Si el acto reclamado consiste en el auto dictado en un proceso, ordenando la entrega de ciertos bienes a la parte ofendida, con apoyo en el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales; y el quejoso solicita la protección de la Justicia Federal porque, según afirma, dicho auto le quita la posesión de los bienes de la ofendida, que no son, los bienes que se mandó restituir por el auto reclamado, salta a la vista que no existe el acto reclamado en los términos propuestos por el quejoso, supuesto que lo que reclama es la entrega de ciertos bienes de la ofendida y lo que la providencia reclamada ordena restituir, son los bienes de dicha ofendida, diversos de aquéllos; por lo tanto, procede decretar el sobreseimiento del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300663-6a81e920/restitucion-al-ofendido-existencia-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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