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RESTITUCION AL OFENDIDO (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 300445 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2527

La restitución al ofendido, conforme al artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Penal correspondiente, debe dictarse cuando esté comprobado en autos el delito que motivó el proceso. Es claro que esta providencia sólo requiere, para ser dictada, la comprobación del delito, pero no el formal encarcelamiento del inculpado, y puede llevarse a cabo, a solicitud del interesado o interesados, aun antes de la sentencia definitiva, puesto que tiene por objeto restituir al ofendido en el goce de la cosa o derechos de que hubiese sido privado con motivo de la infracción, previa la justificación correspondiente. En este orden de idea, es evidente que, considerado como un acto independiente de la formal prisión reclamada, el auto también reclamado que ordena la restitución de la ofendida en el goce de la posesión del predio, admitía un recurso ordinario que es el de revocación, y si éste no se interpuso, es manifiesta la causa de improcedencia establecida por la fracción XIII del artículo 73, de la multicitada ley orgánica, en relación con la III del artículo 74, del propio ordenamiento y debe sobreseerse por lo que mira al acto de que se viene haciendo mérito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300445-c3309ad6/restitucion-al-ofendido-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7150/49. Aparicio Marín Juan. 17 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Fernando de la Fuente, Teófilo Olea y Leyva, José Rebolledo y Luis Chico Goerne se resolvió revocar el fallo a revisión en la primera y segunda proposiciones resolutivas y por mayoría de tres votos de los Ministros Fernando de la Fuente, Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne, en cuanto a la tercera proposición resolutiva. Los Ministros José Rebolledo y Luis G. Corona votaron porque se deseche íntegramente la revisión que interpuso la tercera perjudicada y el Ministro Luis G. Corona por el sobreseimiento en cuanto a la formal prisión. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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