OFENDIDO, RESTITUCION AL.
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte: "El aseguramiento de los objetos que constituyen la materia del delito, puede llevarse a cabo sin necesidad de juicio previo, cuando se encuentran en poder del mismo acusado, o de algún causahabiente suyo que puede ser considerado como inodado en la ejecución de los actos criminosos; pero cuando se encuentren en poder de un tercero de buena fe, es necesario vencer en juicio a dicho poseedor" (Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, tesis 141); y aunque es indudable que el aseguramiento de la cosa objeto del delito, no es lo mismo que la restitución hecha al ofendido, en el goce de sus derechos plenamente comprobados, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, precepto en el cual se apoya la resolución reclamada, sin embargo, para hacer tal restitución al ofendido, debe seguirse el mismo criterio jurisprudencial sustentado respecto del aseguramiento, a fin de respetar debidamente la garantía del artículo 14 de la Constitución, en favor de todo poseedor de buena fe, mas en el supuesto de que este resulte un causahabiente del acusado, podrá ser desposeído de la cosa objeto del delito, sin necesidad de que se siga en su contra un juicio. A lo anterior, sólo cabe agregar que cuando se trata de causahabientes del acusado, no es condición para la aplicación del artículo 28 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, que esos causahabientes sean copartícipes del delito, ya que se puede desposeer directamente a los causahabientes por su sola calidad de tales, sin necesidad de juicio previo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299925-13a5a013/ofendido-restitucion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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