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ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8036

La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia firme de que el aseguramiento de los objetos que constituyen la materia del delito, debe llevarse a cabo sin necesidad de juicio previo, cuando se encuentren en poder del mismo acusado, o de algún causahabiente suyo que pueda ser considerado como inodado en la ejecución de los actos criminosos; pero que cuando se encuentre en poder de tercero de buena fe, es necesario vencer en juicio a dicho poseedor. Asimismo, ha establecido que la ley impone al Juez que practique una averiguación del orden penal, la obligación de asegurar, ante todo, las cosas objeto del delito y que en el curso de la instrucción deberá acreditarse a quién pertenece la propiedad de esas cosas; en una tesis aclaratoria, ha dicho que el aseguramiento de bienes que se decrete en un proceso, por considerarlo objeto del delito, no viola las garantías individuales del que se dice propietario de esos bienes, puesto que no lo priva de sus derechos. Concordando esas tesis, para que no resulten contradictorias, es necesario considerar que las mismas suponen dos situaciones distintas: una, las de que el aseguramiento decretado contiene también la orden de que los objetos se entreguen a determinada persona que los reclame, y otra, en que simplemente se ordena el aseguramiento para que los objetos queden a disposición del juzgado, a efecto de resolver posteriormente a quien corresponden y si sólo se ha ordenado este último, el acto no constituye violación de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307938-82280525/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 9818/42. Bernal Mejía Enrique. 29 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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