ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
La ley impone al Juez que practica una averiguación del orden penal, la obligación de asegurar, ante todo, las cosas objeto del delito, lo cual es de orden público, y en el curso de la instrucción deberá acreditarse a quién pertenece la propiedad, o por lo menos la posesión de esas cosas. El aseguramiento de los bienes que se consideran objeto del delito, decretado en un proceso, no viola las garantías individuales de quien se diga propietario de esos bienes, puesto que no lo priva de sus derechos, y puede decretarse, a pesar de que no esté aún demostrada la existencia del cuerpo del mismo delito. La finalidad que se persigue con el aseguramiento del cuerpo del delito, es impedir que este desaparezca, de donde se desprende que el hecho mismo del aseguramiento, no constituye, en sí, un desposeimiento, sino una garantía.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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