ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
La ley impone al juez que practique una averiguación del orden penal, la obligación de asegurar, ante todo, las cosas objeto del delito; y en el curso de la instrucción deberá acreditarse a quién pertenece la propiedad de esas cosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389905-5c58d531/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 725/20. Castillo Juan. 13 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Tomo VII, pág. 1558. Jennink Randolph P. 13 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 189/20. Cravioto Gallardo Francisco. 13 de agosto de 1920. Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 255/20. Bringas y Robles Luz. 13 de agosto de 1920. Mayoría de ocho votos.
Tomo VII, pág. 1266. Amparo en revisión. Santiago Conrado. 20 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos.
Jurisprudencia relacionada
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (334)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.- (45)
- OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis