ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.-
La ley impone al Juez que practique una averiguación del orden penal, la obligación de asegurar, ante todo, las cosas objeto del delito; y en el curso de la instrucción deberá acreditarse a quién pertenece la propiedad de esas cosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904026-5cfb2b25/aseguramiento-del-objeto-del-delito-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión 725/20.-Castillo Juan.-13 de julio de 1920.-Unanimidad de nueve votos.
Tomo VII, pág. 1558. Jennink Randolph P.-13 de agosto de 1920.-Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 189/20.-Cravioto Gallardo Francisco.-13 de agosto de 1920.-Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 255/20.-Bringas y Robles Luz.-13 de agosto de 1920.-Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión.-Santiago Conrado.-20 de octubre de 1920.-Unanimidad de diez votos.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 20, Pleno, tesis 36.
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