ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
La ley impone al Juez que practique una averiguación del orden penal, la obligación de asegurar, ante todo, las cosas objeto del delito; y en el curso de la instrucción deberá acreditarse a quién pertenece la propiedad de esas cosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005711-3c5ca68e/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 725/20.—Castillo Juan.—13 de julio de 1920.—Unanimidad de nueve votos.
Tomo VII, pág. 1558.—Jennink Randolph P.—13 de agosto de 1920.—Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 189/20.—Cravioto Gallardo Francisco.—13 de agosto de 1920.—Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 255/20.—Bringas y Robles Luz.—13 de agosto de 1920.—Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión.—Santiago Conrado.—20 de octubre de 1920.—Unanimidad de diez votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 33, Pleno, tesis 45.
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