OBJETO DEL DELITO.
La ley impone al Juez que practica una averiguación del orden penal, la obligación de asegurar, ante todo, las cosas objeto del delito; y en el curso de la instrucción deberá acreditarse a quien pertenece la propiedad de esas cosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288024-0c6a4e20/objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Castillo Juan. 13 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo VII, página 1266, tesis de rubro "ASEGURAMIENTO DE LA COSA OBJETO DEL DELITO.".
Tomo XCVIII, página 176, tesis de rubro "ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.".
Tomo CVI, página 2351, tesis de rubro "ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.".
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