ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO.
La finalidad perseguida por la ley, al ordenar el aseguramiento, materia de la infracción penal, es que esos objetos puedan identificarse en cualquier momento y facilitar la comprobación del cuerpo del delito, pero ni en el texto ni en el espíritu de la ley, está el asegurar, es un procedimiento criminal, los bienes inmuebles que pueden relacionarse con los hechos delictuosos del proceso, ya que, por su naturaleza especial no puede hacerse que desaparezcan, borrando las huellas del delito, y su identificación es factible en cualquier momento; sin que el sistema del Código Penal sea adverso a las medidas del orden civil necesarias para garantizar el interés pecuniario del ofendido cuando se haya constituido parte civil, caso en que si pueden los Jueces de lo criminal dictar las medidas de aseguramiento que les sean pedidas y que procedan conforme a las leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314772-82be04a2/aseguramiento-de-la-cosa-materia-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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