ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
Es cierto que la jurisprudencia de la Corte ha establecido que la ley impone al Juez Penal del proceso que practique una averiguación, la obligación de asegurar, ante todo, las cosas objeto del delito y que es en curso de la instrucción donde deberá acreditarse a quién pertenece la propiedad de tales cosas; pero también ha sustentado la tesis de que para dictar al aseguramiento, es indispensable que haya por lo menos indicios para admitir que el delito se ha cometido, sin que esto quiera decir que se requiera la previa demostración de la especie del delito que trata de reprimirse, y si las constancias de autos no arrojan el más leve indicio en contra de determinada persona, desde el momento en que el querellante ni siquiera ha podido identificar el mueble que ampara su factura y se advierten discrepancias tanto en los números de fábrica correspondientes, como respecto a otros pormenores, la negativa del Juez exhortado a llevar a cabo el aseguramiento, es legal, y el desposeimiento que trate de llevarse a cabo en perjuicio del presunto inculpado, es violatorio de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307218-3b075cf9/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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