ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
Si el aseguramiento de ciertos bienes se llevó a cabo como consecuencia de una acusación formulada contra ciertas personas, y si ha recaído una resolución judicial que declaró que no hay base para suponerlas responsables del delito que se les imputa, es evidente que al faltar la base de esa acusación, falta la base del aseguramiento que se llevó a cabo en los bienes, como materia del delito denunciado; y el hecho de que no se haya sobreseído en el proceso ni haya recaído sentencia absolutoria, sólo significará que si en lo sucesivo aparecen nuevos méritos para suponer que sí se cometió el delito denunciado, esos nuevos méritos servirán para apoyar nueva gestión de la persona que se dice ofendida en el sentido de que se proceda por segunda vez al aseguramiento de los bienes materia del delito; pero mientras no existan esos nuevos méritos o datos que venga a apoyar tal medida, evidentemente que el Juez de la causa, al no tener elementos en qué apoyar la subsistencia del aseguramiento decretado, obró enteramente de acuerdo con la ley al ordenar la devolución de los bienes a las personas en cuyo poder fueron encontrados.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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