ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO.
Cuando en el proceso se absuelve al acusado, el aseguramiento de la cosa materia del delito carece de objeto; pero si surge controversia sobre la propiedad de los bienes asegurados, éstos quedan sujetos, automáticamente, a un aseguramiento de carácter civil, a fin de que la autoridad competente pueda dilucidar la cuestión relativa a la propiedad, pues es evidente que la disposición legal que manda que cuando no se justifique el delito y alguien reclame la cosa que se decía objeto de él, si el inculpado se opusiera a la entrega, se pondrá dicha cosa a disposición del Juez de lo Civil, para que ante él se ventile el juicio respectivo de propiedad, no excluye las demás situaciones que pueden presentarse con motivo de una reclamación de esa índole; sin que el acusado absuelto, pueda alegar como violación, que se le obliga a comparecer en juicio, puesto que tal hecho se deriva del desconocimiento de la propiedad que otro alega sobre los bienes asegurados, la cual debe probarse en el procedimiento judicial, y no durante la secuela del incidente de responsabilidad civil en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314063-2f38d5a5/aseguramiento-de-la-cosa-materia-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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