ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
La Suprema Corte ha sostenido: "El aseguramiento de los objetos que constituyen la materia del delito, puede llevarse a cabo, sin necesidad del juicio previo, o cuando se encuentra en poder del mismo acusado o de algún causahabiente suyo, que puede ser considerado como inodado en la ejecución de los actos criminosos; pero cuando se encuentra en poder de un tercero de buena fe, es necesario vencer en el juicio a dicho poseedor". De manera que, conforme a la jurisprudencia citada, para que el aseguramiento, objeto del delito no sea atentatorio, se necesitan los siguientes requisitos: que el objeto del delito se encuentre en poder del acusado; o que se encuentre en poder de algún causahabiente suyo; y además, tratándose de este último caso, que ese causahabiente se encuentre inodado en la ejecución de los actos criminosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305747-f473defa/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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