ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
El aseguramiento de los objetos que constituyen la materia del delito, puede llevarse a cabo sin necesidad de juicio previo, cuando se encuentran en poder del mismo acusado, o de algún causahabiente suyo que puede ser considerado como inodado en la ejecución de los actos criminosos; pero cuando se encuentren en poder de un tercero de buena fe, es necesario vencer en juicio a dicho poseedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389904-91d47930/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 1736/30. Gordillo Silfabia. 6 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 1266/31. Otero Agustín. 15 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 2705/31. Hernández Pedro. 19 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 2556/33. Vidal y Cocito, S. en C. 5 de enero de 1934. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 10774/32. Ibáñez Desiderio. 24 de abril de 1934. Mayoría de tres votos.
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