ASEGURAMIENTO DEL OBJETO MATERIA DEL DELITO.
Si la cosa materia del delito se encuentra en poder del delincuente, de sus cómplices o encubridores o de otra persona que sin participar en la responsabilidad penal del procesado, facilita por algún medio la ocultación de la cosa o su aprovechamiento por el delincuente, no hay necesidad de juicio previo alguno, contra el tenedor de la cosa para decretar su aseguramiento; pero si el objeto del delito se encuentra en poder de un tercero que aparezca tener de buena fe, es necesario vencer en juicio a dicho poseedor, para quitarle la tenencia de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310575-f703a97f/aseguramiento-del-objeto-materia-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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