ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
Es de explorado derecho que el aseguramiento de los objetos materia de los delitos, no es más que una medida precautoria que toman las autoridades penales, de oficio a petición de parte, para evitar que los presuntos responsables acaben de consumar sus delitos o se aprovechen del producto de ellos; pero en tanto no se pronuncie la sentencia definitiva en el asunto penal correspondiente, o se resuelva en el incidente, a quien deben devolvérsele los objetos asegurados, mediante la prueba plena del derecho que asista a los litigantes, aquéllos deben permanecer a disposición de la autoridad penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306755-8269401c/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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