ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
El aseguramiento de los objetos que constituyen la materia del delito, puede llevarse a cabo sin necesidad de juicio previo, cuando se encuentran en poder del mismo acusado, o de algún causahabiente suyo que puede ser considerado como inodado en la ejecución de los actos criminosos; pero cuando se encuentran en poder de un tercero de buena fe, es necesario vencer en juicio a dicho poseedor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215834-e978fd35/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 21/93. Héctor Caso Villa. 23 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 252, página 457.
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