ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, LEVANTAMIENTO DEL.
Si el procurador de justicia estimó que no había delito que perseguir, en cuanto a la denuncia del quejoso, estuvo en lo justo al mandar que se levantara el aseguramiento, mas no en que el bien asegurado fuese entregado a otra persona; pues al practicarse el aseguramiento aludido, los bienes asegurados se encontraban en poder del quejoso o de esa persona, o de ambos, debió dejar las cosas en el estado que se encontraban para que éstos dilucidaran ante las autoridades competentes, su mejor derecho sobre la posesión y propiedad en disputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303351-dc006370/aseguramiento-del-objeto-del-delito-levantamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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