ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
Aunque una persona se querelló en contra del vendedor, diciendo que se apoderó del objeto vendido, cometiendo un delito, la posesión del comprador quejoso debe presumirse de buena fe, mientras no se demuestre lo contrario, así que, si por ahora y de lo actuado no se desprende que el quejoso sea un poseedor de mala fe, debe respetársele su posesión, aun tratándose del aseguramiento del objeto del delito, y por consiguiente, la negativa para devolverle dicho objeto que tiene como fundamento que al juez responsable no se le haya demostrado plenamente la propiedad, debe reputarse ilegal, puesto que se despreocupa la posesión, que es la que debe considerarse para resolver la petición del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303141-df956713/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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