ASEGURAMIENTO DEL OBJETO MATERIA DEL DELITO.
Las disposiciones legales que facultan a los Jueces para proceder al aseguramiento de los objetos que sean materia de un hecho delictuoso, sólo tiene aplicación cuando dichos objetos se hallan en poder del delincuente o de sus cómplices o encubridores, o quizá en la de personas que sin participar en la responsabilidad penal del proceso, no aparezca desempeñando otro papel que el de facilitar la ocultación de la cosa, o su aprovechamiento por el delincuente; pero dicho aseguramiento cuando se trata sobre todo de bienes inmuebles que se encuentren en el poder de un tercero al que hay que presumir poseedor de buena fe, importa una violación de garantías individuales que amerita el otorgamiento del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313060-1b7f7f9e/aseguramiento-del-objeto-materia-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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