DEVOLUCION DEL OBJETO DEL DELITO.
El Juez de Distrito obró conforme a derecho, al sostener que como el quejoso no había justificado el desposeimiento que alegaba, del objeto del delito, que se había asegurado, y la cuestión de su propiedad no es para ventilarse en el juicio de amparo, es ante las autoridades del orden común, donde debió ejercitar sus derechos, para recuperar dicho objeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302022-e2b2c731/devolucion-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6259/46.Vizcaíno Gilberto E. 20 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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