OBJETO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL.
Basta el hecho de que no se discuta a una persona su calidad de adquirente de buena fe, del bien en cuestión, si no es el acusado en el proceso penal, sino un tercero ajeno a la comisión de los delitos que motivaron el proceso, para que se considere, en aplicación de la jurisprudencia de esta suprema corte de justicia, que estuvo en lo justo la autoridad responsable al ordenar que se hiciera devolución del bien de que se trata, del cual había sido desposeído por la policía cuando se hizo denuncia de ciertos delitos. consecuentemente, si en el caso, dicha persona es poseedor de buena fe, claro es que el hecho de que la autoridad responsable le haya reconocido tal carácter y, por consecuencia, haya mandado devolverle el bien que indebidamente le fue recogido, en modo alguno constituye un acto que viole las garantías del ofendido en el proceso de que se trata, ya que tiene expeditos sus derechos en la vía civil, para hacerlos valer, ante la autoridad que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302463-af82e4c0/objeto-del-delito-devolucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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