OBJETO DEL DELITO.
Diversas ejecutorias de la Corte, establecen que la devolución de la cosa materia del delito, a su legítimo dueño, de que habla la ley, debe entenderse que sólo rige para el procesado, ya que el tercero poseedor no puede ser parte en el incidente de responsabilidad civil; y hacer extensivos a el, los preceptos relativos a la devolución, sería violar las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales; lo cual no quiere decir que el legítimo dueño no tenga expeditos sus derechos para recobrar la cosa que, de manera criminal, le haya sido arrebatada, sino que esto debe hacerlo deduciendo en contra del tercero poseedor, la acción procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356862-0725ab63/objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OBJETO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL. (s/clave)
- OBJETO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL. (s/clave)
- DEVOLUCION DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- OBJETO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL. (s/clave)
- OBJETO DEL DELITO, DEVOLUCIÓN DEL.- (2015)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis