OBJETO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL.
El artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, dice que los instrumentos del delito o las cosas objeto del delito o efecto de él, y todo lo que pueda tener relación con éste; serán aseguradas, ya sea recogiéndolas, poniéndolas en secuestro judicial o simplemente al cuidado de alguien para que no se alteren, destruyan o desaparezcan; debiendo hacerse un inventario de las cosas aseguradas, describiéndolas de tal manera, que en cualquier tiempo puedan ser identificadas; y el artículo 182 del mismo ordenamiento previene que las cosas inventariadas deberán guardarse en lugar adecuado según su naturaleza, debiéndose tomar las precauciones necesarias para la conservación e identificación de las mismas; y el Juez obró correctamente al negar la devolución, pues tanto al agente pasivo del delito como el tercer adquirente, de buena fe pretenden la devolución, y, por consiguiente, en tanto no se demuestre fehacientemente a quien corresponde la propiedad del objeto materia del delito, después de que éste ya no sea útil para el esclarecimiento de la infracción denunciada, no es pertinente ordenar su devolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305510-d786ba14/objeto-del-delito-devolucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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