ASEGURAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS Y COSAS OBJETO DEL DELITO.
El artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales autoriza el aseguramiento de los instrumentos del delito y de las cosas objeto o efecto de él, para que no se alteren, destruyan o desaparezcan. En los secuestros decretados previamente, antes de vencerse el término constitucional, hay que distinguir dos situaciones distintas: aquella en que durante dicho lapso se acredita el cuerpo del delito y la en que no se obtenga dicha justificación. En el primer caso, existiendo el antecedente de la comisión de un delito, el aseguramiento de cosas objeto del mismo, debe subsistir hasta que se localice y enjuicie al responsable. En el segundo caso en que no se justifica materialmente el delito enunciado, es impropio hablar de instrumentos o cosas objeto de un antecedente que no existe, y en estos casos, demostrado que el poseedor de dichos instrumentos o cosas, lo era de buena fe, debe restituírsele en el goce de los mismos. Ahora bien, si aparece que el Juez ante quien se radicó la causa que se instruyó contra determinadas personas, por el delito de robo, decretó, dentro del término constitucional, auto de libertad por falta de méritos, por falta de comprobación del cuerpo del delito, la resolución que ordena se le reintegren los objetos que les fueron recogidos y que se dicen robados, es perfectamente congruente con la anterior, ya que no puede hablarse de cosas objeto de un delito, cuando éste no existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309911-22351361/aseguramiento-de-los-instrumentos-y-cosas-objeto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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