OBJETO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL, EN CASO DE SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO.
Aunque la quejosa hubiera sido propietaria y poseedora de cierto objeto, si estaba en poder de otra persona y se aseguró como objeto del delito de daño en propiedad ajena que se le imputó a ésta, tal situación denota que la referida posesión la había perdido la quejosa, por modo lícito o ilícito, lo que es indiferente, y en tal virtud, el acto de autoridad desposeyendo por el secuestro o aseguramiento del objeto del delito se realizó en cuanto a esa diversa persona y no a la quejosa; y siendo así, si en el proceso se pronunció el sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria, faltó la declaración de responsabilidad necesaria e indispensable para estimar la falta del derecho y de licitud en la posesión o detentación del objeto por parte del reo y, al mismo tiempo, se impide e imposibilita una decisión sobre a quien de los reclamantes debe entregarse el objeto del delito, como pago de la responsabilidad civil o reparación del daño a cargo del reo. Así que, en esa situación lo único factible es devolver al acusado, en cuyo poder se encontró, el objeto que fue asegurado, y si la quejosa estima que es de su propiedad y posesión, tiene expedita la vía civil para ejercitar sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302203-8d7c849a/objeto-del-delito-devolucion-del-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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