ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
La Suprema Corte ha resuelto en numerosas ejecutorias, que en la averiguación criminal no puede privarse a un tercero poseedor de buena fe, de los objetos que se señalan como cuerpo del delito, a pretexto de aseguramiento, porque si el aseguramiento procede cuando dichos objetos se encuentran en poder del acusado o de su causahabiente, a quien se pueda suponer inodado en el acto criminal, no puede procederse en la misma forma, tratándose de un tercero, porque se vician las garantías del artículo 14 constitucional, sin que obste que el Juez de los autos sostenga que no debe respetarse la posesión, porque el documento que se presentó para acreditar la adquisición del bien que mandó asegurar, no es un justo título que puede servir de base para la posesión legítima, pues esto implicaría que el Juez Penal tiene facultades para analizar ese documento de acuerdo con las prescripciones relativas del derecho civil y muy por el contrario, el Juez instructor de un proceso carece de resultados para resolver sobre cuestiones de índole civil, y sólo debe juzgar de la intención o de la buena fe de los individuos que por algún concepto se encuentran relacionados con actos criminal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308098-d7aaa31a/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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