ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia se ha orientado en el sentido de que para que sea violatorio del artículo 14 constitucional, el aseguramiento de un bien inmueble, como objeto del delito, que es poseído por persona que no tiene el carácter de acusado, es necesario que se trate de bienes que se encuentran en poder de un tercero que aparezca ser de buena fe. Y sí en autos no quedó acreditado la posesión de buena fe alegada por la parte quejosa, y hay datos suficientes para llevar a la conclusión de que esa posesión no es la tutelada por el artículo 14 constitucional, porque la parte quejosa tiene prefecto conocimiento de los vicios de que adolecen su título y que le impiden poseer con derecho, y de que la posesión alegada tiende a facilitar el aprovechamiento de la finca asegurada, por parte del acusado en el proceso, no existe violación de garantías por el aseguramiento que dicte la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309592-065e0e12/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (CAUSAHABIENTES DEL ACUSADO). (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- POSESION, DEBE ACREDITARSE LA, CUANDO SE PROMUEVE JUICIO DE AMPARO ALEGANDO SER TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO COMUN. (s/clave)
- POSESIÓN. NO SE ENCUENTRA PROTEGIDA POR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA SI NO SE JUSTIFICA LA CAUSA LEGAL DE LA.- (1260)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis