POSESIÓN. NO SE ENCUENTRA PROTEGIDA POR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA SI NO SE JUSTIFICA LA CAUSA LEGAL DE LA.-
Aun cuando el quejoso acreditó la tenencia del inmueble cuestionado, al no justificar en qué circunstancias, y o, con qué derecho entró a poseerlo, pues no probó y ni siquiera explicó en qué consiste la causa legítima de la posesión alegada; lo actuado en el juicio del que afirma ser tercero extraño, jurídicamente tiene que pararle perjuicio porque sólo tal posesión es protegible y no la simple tenencia; por lo cual si se está en el último caso, ello no implica la existencia de un interés jurídico, sino uno no protegible, que no lo autoriza para reclamarlo en la vía constitucional, lo que significa que no cualquier tenencia deberá ser protegida, sino únicamente aquélla que se derive de un título en concepto de propietario debidamente acreditado en autos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914868-b470d83d/posesion-no-se-encuentra-protegida-por-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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