Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

POSESIÓN, NO ESTÁ PROTEGIDA POR LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA CUANDO NO SE JUSTIFICA LA CAUSA LEGAL DE LA.

Clave: 1943 · Registro digital (IUS): 1003822 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2194

Cuando en una demanda de garantías el quejoso se ostenta como tercero extraño poseedor de un inmueble en calidad de propietario, siendo elemento de procedibilidad del juicio, conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, acreditar el interés jurídico, o sea que el referido juicio únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, tratándose de la citada posesión en concepto de dueño es menester la plena comprobación del derecho de propiedad atribuido, ya que la posesión sin derecho sólo puede tenerse como simple detentación por falta de causa legal que la apoye y por tanto no protegida a través del juicio constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003822-2c2d0ef9/posesion-no-esta-protegida-por-la-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1373/95.—Luciano Hernández Cañamares.—10 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Becerra Santiago.—Secretario: Gustavo Sosa Ortiz. Amparo en revisión 2023/96.—Jorge Luna Ortiz y otro.—17 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda.—Secretario: Régulo Pola Jesús. Amparo en revisión 103/97.—Fortino Ramos Palacios.—7 de febrero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda.—Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval. Amparo en revisión 733/97.—Isidro Mojardín Ortiz y otros.—24 de abril de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda.—Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval. Amparo en revisión 4223/2000.—Guillermo Naciff Rodríguez.—18 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Neófito López Ramos.—Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1650, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C. J/20; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1651.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis