ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que, a falta de precepto expreso en las legislaciones respectivas, sobre la falta que tienen los Jueces para mandar asegurar el objeto del delito, ese aseguramiento puede llevarse a cabo sin necesidad de juicio previo, cuando se encuentra en poder del mismo acusado, o de algún causahabiente suyo, que puede ser considerado como inodado en la ejecución de los actos criminales; pero cuando se encuentra en poder de un tercero de buena fe, es necesario vencer a dicho poseedor. La anterior tesis es aplicable al caso en que se impute al acusado el delito de fraude, consistente en haber vendido un terreno a diversas personas y en que la autoridad judicial, por vía de aseguramiento del objeto del delito, prohibe al actual poseedor del terreno, que disponga de las cosechas del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310020-5f8f3172/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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