Corpus
Modo: Corpus Pro

ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 144

Las garantías individuales no deben ser interpretadas de manera que vengan a constituir un perjuicio, ya sea facilitando la impunidad de los responsables o ya el aprovechamiento, por parte de estos, del objeto materia del delito; por lo cual, no se violan tales garantías cuando se procede al aseguramiento de la cosa, sin juicio previo; mas tratándose de un tercero de buena fe, su derecho a la posesión es tan respetable, como el de aquél que está quejándose como víctima del delito. Ahora bien, si a un individuo se le procesa por el delito de abuso de confianza, consistente en haber dispuesto de un automóvil; la autoridad judicial libra orden para que se recoja aquel vehículo y se entregue al ofendido, quien justificó sus derechos de propiedad, y un tercero comprueba que el propio vehículo lo adquirió en un establecimiento comercial abierto al público dedicado a ese tráfico, y que tiene registrada a su nombre la tarjeta de circulación respectiva ante las autoridades de tránsito, no se le puede imputar el conocimiento de que el objeto adquirido procedía de un delito, ni puede arrebatársele su posesión, sin que mide el juicio previo correspondiente, pues ha acreditado todos los requisitos que pueden exigirse racionalmente a todo comprador prudente u de buena fe, la ejecución del mandato judicial es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311078-06cbad62/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2293/37. Carricart Juan. 3 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LII, página 2212. Amparo penal en revisión 2294/37. Aguilar Aguilar Ernesto. 18 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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