ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
Aceptado por el ofendido que dio en comisión mercantil el automóvil de que se trata al reo, el tercero que lo compró a éste, es ajeno a los hechos delictuosos que, en dado caso, pueda haber cometido dicho reo al no entregar el importe de la venta, y no puede ser privado de los derechos de propiedad y posesión de que disfruta respecto de ese automóvil, sin mala fe justificada, por lo que el aseguramiento de ese vehículo, implicaría la violación de la garantía consagrada por el artículo 16 constitucional, y de la jurisprudencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte, visible bajo la tesis 141 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299621-0039e235/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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