ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
Si debe tenerse como de interés social y de derecho público, el que se ejecute el auto por el cual se mandó constituir un aseguramiento en un proceso, no puede decirse lo mismo respecto de la resolución que manda levantar dicho aseguramiento, porque la ejecución de ésta se realiza en virtud de que la autoridad considera que no es indispensable que el aseguramiento persista, para que continúa la averiguación; y, por tanto, en el amparo que se interponga contra la orden que manda levantar el aseguramiento, si se concedió la suspensión mediante fianza, procede admitir la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810469-04803bc8/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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