ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
Aun cuando es cierto que hay un motivo de interés público en todo aseguramiento que se decreta con motivo de la reparación del daño en un proceso penal, esto debe entenderse en términos hábiles, es decir, cuando lo asegurado pertenece a la persona o ésta en poder de quien es señalado como responsable del delito, o está obligado a cubrir la reparación, si no es la persona directamente responsable, en los casos que fijan los artículos 29 y 32 del Código Penal; pero cuando esto no sucede y se mandan asegurar bienes de una persona que no está relacionada en el hecho delictuoso, no puede alegarse ese motivo de interés público, para negar la suspensión que solicite esa persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305298-9186d98a/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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