ASEGURAMIENTO DE OBJETO DEL DELITO.
Tratándose de medidas de aseguramiento respecto del objeto del delito, la jurisprudencia de la Suprema Corte ha considerado que tales medidas descansan en el interés general que existe, vinculado en proteger provisionalmente a aquellas personas que son víctimas de algún delito, y, por tanto, no satisfaciéndose el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, no es procedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306823-f25f91d3/aseguramiento-de-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8502/43. Urrutia Reyeros Angel. 8 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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