ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, la suspensión es improcedente contra el aseguramiento del objeto del delito pues tal diligencia tiende a comprobar el cuerpo del delito que se está investigando y aunque el quejoso se ostente como un extraño a ese hecho, de todas maneras es indispensable realizar el aseguramiento, no sólo para la comprobación del hecho delictuoso, sino para impedir que se logra la desaparición de ese bien, con perjuicio de la víctima del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305217-64ecca2b/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1319/45. Newman Ignacio. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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